El término "OEM Consentidor", como se usa en la asignación propuesta del Maestro Especial para el Fondo de Restitución OEM, se refiere a un OEM que, en un acuerdo escrito entre ciertos OEM (el "Acuerdo OEM consentido"), ya ha acordado (o acordará por la fecha de vigencia del Plan del Capítulo 11) para, entre otras cosas, la asignación del Fondo de Restitución OEM que el Maestro Especial ha propuesto en su Solicitud de Aprobación del Programa de Aviso Propuesto para el Protocolo de Asignación de OEM propuesto. Un "OEM no consentidor" es un OEM que no ha suscrito el Acuerdo de OEM con consentimiento. La definición completa de "Consentimiento OEM" bajo el Capítulo 11 Plan está disponible aquí.
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